SP - Super Intendencia de Pensiones
Salvo estas excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente. Estas son las excepciones:
· Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo
· Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
· Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
· Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal
· Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales
La cotización post retiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. Así, si jubilado y trabajando aún impones en una AFP, tus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones, da derecho a que cuando se tenga licencias médicas se paguen esos días», explica Jiménez. Un alcance: sólo podrá presentar la licencia contando con un mínimo de seis meses de afiliación a un sistema previsional y teniendo tres meses de cotizaciones.
Ahora, si consideramos las desventajas de optar por esta modalidad –de cotizar tras jubilar tendrás que pagar el doble de la cotización de salud: si estás pensionado y sigues trabajando, te descontarán el 7% tanto de su pensión como de tu sueldo. Es decir, en la práctica, pagas dos veces ese porcentaje.
Quienes se pensionan a la edad legal –60 años para las mujeres y 65 para los hombres– deben tener presente que las pensiones son una renta. Es decir, si recibes sueldo y pensión, la situación frente a los impuestos podría cambiar: es posible que termines pagando más impuestos de lo que pagabas antes de la pensión.
Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando los expertos recomiendan postergar la jubilación. De esta manera tu pensión aumentará, no sólo porque cotizaste el 10%, sino también porque el saldo en la AFP se sigue invirtiendo y vuelve a ganar rentabilidad.