InicioBeneficiosRebaja de contribuciones para el Adulto mayor

Toda la información en este link https://www.sii.cl/destacados/avaluaciones/bam/index.html

¿En qué consiste el beneficio de rebaja para el Adulto Mayor?

Es un beneficio dirigido a los adultos mayores vulnerables económicamente y que sean propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales, quienes pueden acogerse a la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente , de acuerdo a los tramos de ingresos indicados a continuación.

·         Si los ingresos mensuales del adulto mayor son iguales o inferiores a $ 731.309 (13,5 UTA anuales), tendrá una rebaja del 100% del Impuesto Territorial asociado a la propiedad con destino habitacional de la que es propietario.

·         En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones por el período en el que cuente con el beneficio.
Si los ingresos mensuales son superiores a $ 731.309 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.625.130 (30 UTA anuales), se aplicará una rebaja del 50% de las contribuciones.

Ejemplo:

Por lo tanto, si un adulto mayor pagaba $ 50 mil en cada cuota de contribuciones, con el beneficio equivalente al 50% pagará $25 mil.

·         En caso de ser propietario de varios inmuebles que califiquen para el beneficio, este se aplicará al bien raíz que tenga el avalúo fiscal más alto.

Qué requisitos debo cumplir:

·         1. Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.

·         2. Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones, los ingresos mensuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a $731.309 (13,5 UTA anuales). En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.

·         3. Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones, el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $731.309 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $1.625.130 (30 UTA anuales) al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.

·         4. El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.

·         5. El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.

·         6. El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $192.603.583 al 1°de Julio del 2022.

·         7. Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $257.306.349 al 1°de Julio del 2022.

Notas importantes:

Los montos de avalúo fiscal ($192.603.583 y $ 257.306.349 respectivamente) se reajustan semestralmente de acuerdo a la variación del IPC al semestre de cobro de las contribuciones. Los montos también están afectos a los reajustes que se realicen en los procesos de reavalúo de bienes inmuebles no agrícolas con destino habitacional.

Los montos de ingresos ($731.309 y $ 1.625.130 respectivamente) se determinan de acuerdo al valor de la UTA (Unidad Tributaria Anual) de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja de las contribuciones.

 

Cómo se aplica el beneficio

Para calcular el beneficio, se consideran los ingresos del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja en las contribuciones. Dicha rebaja se aplica a las últimas 2 cuotas del año en curso y a las 2 primeras del año siguiente.

Por lo tanto, el Servicio de Impuestos Internos, en el mes de agosto de este año, con los antecedentes que posee, verificará el cumplimiento de los requisitos, para aplicar el beneficio a las cuotas con vencimiento en septiembre y noviembre del año 2022 y a las cuotas con vencimiento en abril y junio del año 2023.

El beneficio se aplica automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, por tanto, no es necesario postular o realizar una solicitud.

Aquellos adultos mayores a los que no se les haya propuesto una rebaja del impuesto territorial, podrán solicitar el beneficio a través de una petición administrativa, ya sea en la página web del SII o presencialmente en sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimineto de los requisitos.
Asimismo, los contribuyentes disconformes con el monto u otro aspecto del beneficio otorgado, o que pretendan desistir de la rebaja, podrán solicitar se modifique o deje sin efecto por las mismas vías.