El 11 de enero de 2022 comenzó a regir la llamada Ley Gala de Cambios en el Orden de los Apellidos, que permite a las personas solicitar poner primero apellido el materno y después el paterno.
En particular, la ley entrega la posibilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo o hija, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que inscriban con posterioridad. Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento que se hagan desde la fecha que comenzó a regir la ley, la persona que inscriba al recién nacido, para invertir el orden de los apellidos, deberá presentar un “formulario de acuerdo” firmado por ambos padres. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
En el caso de los hijos o hijas menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos, hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 11 de enero de 2023. Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años mediante un trámite en Registro Civil, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. Si estos son mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
En 24 horas, desde que la Ley entró en vigencia se agotaron las siete mil horas que había dispuesto el Registro Civil para personas que quisieran efectuar el trámite, dado que la Ley incluyó un artículo transitorio que otorga un año para invertirse el orden de los apellidos. La demanda obligó al gobierno a ofrecer 14 mil reservas más para los meses siguientes.
Al respecto, quien era Ministro de Justicia y Derechos Humanos al momento de entrar en vigencia , Hernán Larraín, dijo “esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura. (…) Quiero agregar que cambiar el orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores. Uno sigue, con apellidos nuevos, con los mismos derechos y las mismas obligaciones y, por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal. Todos pueden hacer este cambio, pero si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización, salvo que se trate de alguien que ha sido condenado por delito de abuso sexual contra niño, niña o adolescente. Ellos nunca van a poder hacer el cambio de orden de sus apellidos”.
Se trata de una iniciativa que sitúa a Chile a la par de países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, donde son los padres -y no la ley- quienes deciden qué apellido va primero.
En simple, para entender cómo funciona la nueva Ley:
La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.
La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.
La normativa, además, contempla la posibilidad de que personas mayores de 18 años puedan -por única vez- modificar el orden de sus apellidos. Con esto se pondrá fin a un proceso que si bien se podía realizar antes de esta ley, resultaba engorroso y caro.
El cambio en el orden de los apellidos no afectará el rut del solicitante.
La normativa establece que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.
Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.
Aunque este tema quedará regulado a través de un reglamento que deberá elaborar el Registro Civil, desde el Ministerio de Justicia detallan que el trámite será gratuito.
Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.