InicioBeneficiosBono Bodas de Oro: para parejas con 50 años de matrimonio

El Bono Bodas de Oro es un aporte monetario destinado a parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

El monto actual del bono es de $403.874 y se entrega una sola vez en partes iguales ($201.937 para cada cónyuge vivo). El beneficio debe ser solicitado en conjunto por la pareja.

¿Cómo postulo al Bono Bodas de Oro?

Ahora podrás solicitar el beneficio a través de una videollamada con algún funcionario de ChileAtiende que te ayudará a postular.

Para postular al Bono Bodas de Oro debes ingresar a https://www.chileatiende.gob.cl/sucursal-virtual?TramiteId=5369 y completar los datos que te soliciten para iniciar una videollamada.

¿Quiénes pueden recibirlo?

  • Cónyuges que no se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Pueden los divorciados postular?

Sí, tanto hombres como mujeres que se encuentren divorciados podrán solicitar el Bono Bodas de Oro, pero será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.

2.  Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

¿Existe plazo para solicitarlo una vez cumplidos los 50 años?

Sí, una vez que se cumplan los 50 años de matrimonio se tendrá un plazo máximo de 1 año para postular.